A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio Procesado Castiblanco Jeison Arley Y Otros·Demandado Castiblanco Jeison Arley Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal en contra de varios miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad ideológica de documento público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el subjetivo, toda vez que no se presentó discusión alguna respecto al reclamo o rechazo de la competencia jurisdiccional.
Con base en base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la autoridad que lo remitió, esto es, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de proponer conflictos entre jurisdicciones cuando considere que la competencia es de otra autoridad judicial y advierta que esa autoridad reclama la competencia para sí.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que, en lo sucesivo, se abstenga de proponer conflictos entre jurisdicciones cuando considere que la competencia es de otra autoridad judicial y advierta que esa autoridad reclama la competencia para sí, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-998 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, para que, proceda con lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.